Traslado del domicilio social

El Real Decreto-Ley 15/2017 de 6 de octubre introduce una alteración esencial en lo relativo al cambio en el domicilio social de las sociedades mercantiles. Si hasta ahora dicho cambio, cuando suponía el traslado a otra población, debía ser aprobado en Junta General por mayoría de socios, ahora el Administrador o Consejo de Administración pueden desplazar la sede social sin necesidad de acuerdo previo, salvo que los Estatutos Sociales expresamente lo prohíban, artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin entrar en polémicas sobre oportunidad política, es evidente que la aplicación de esta novedosa legislación merece un pormenorizado estudio y puede dar lugar problemas societarios.

En primer lugar, las sociedades deberán decidir ahora si modifican sus estatutos, cercenando la posibilidad que la ley ha otorgado al administrador, o permiten que tenga esta facultad.
En segundo lugar, y más importante, no todas las empresas son grandes corporaciones. Para todas aquellas pymes con problemas entre socios, esta posibilidad puede ser un importante arma en manos del administrador, que ocasione dificultades para ejercer los legítimos derechos de los socios. Tan sencillo como trasladar el domicilio social a alguna localidad lejana y celebrar allí las juntas para hacer más difícil la participación del socio díscolo.
En tercer lugar, el traslado de la sede social tiene importantes consecuencias jurídicas, tanto de traslado de Registro Mercantil (para lo que habrá que tener todas las escrituras anteriores y cuentas anuales correctamente inscritas), y otros registros de índole autonómico o local, como especialmente fiscales. Si nos encontramos ante un traslado no meramente nominal sino efectivo, puede considerarse que el centro de actividad cambia, y por tanto los tributos a aplicar, las deducciones de los mismos etc, pues no olvidemos que cada comunidad autónoma tiene un margen para establecer sus propias regulaciones de impuestos, y eso sin contar con que el traslado se produzca al País Vasco o Navarra, con su propia Hacienda.

Es en definitiva un cambio sustancial, con singulares afecciones jurídicas, cuyo desarrollo y problemática veremos en los próximos meses y que entendemos requiere para las empresas un estudio riguroso de como les pueda afectar, y especialmente para aquellas empresas que estén pensando en aprovechar esta modificación legislativa para realizar trasladar su domicilio societario.

Escrito por José María Lumbreras

Letrado 3672 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza