La problemática del cobro de los créditos de los trabajadores frente a empresas con falta de liquidez, en concurso o en proceso de liquidación.

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Es habitual hoy en día, que las empresas se encuentren con problemas económicos que les obliguen a prescindir de alguno de sus trabajadores, buscando al amortizar sus puestos de trabajo, un ahorro que les permita seguir funcionando, evitar entrar en concurso, o evitar la liquidación y cierre.

Estos procesos de despido, algunas veces se hacen correctamente, y permiten al trabajador acudir a solicitar el desempleo y también cobrar las cantidades que se les adeudan, bien de la empresa bien del FOGASA. En otras ocasiones, sin embargo, el trabajador se ve completamente desfavorecido, bajo una dirección empresarial que no respeta ni los derechos mínimos del trabajador, y viéndose incluso en ocasiones, obligados a acudir a su puesto de trabajo, pese a ni siquiera cobrar sus salarios.

Es obvio que los trabajadores ante tales circunstancias prefieren dejar de ir a trabajar y con suerte poder acudir al “paro” pero es preceptivo que el proceso de resolución contractual se haga a través del asesoramiento de un profesional y en la mayoría de los casos mediante un procedimiento judicial; de lo contrario el trabajador puede perder muchos de sus derechos.

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Al margen del procedimiento necesario para extinguir correctamente la relación laboral, es preciso analizar dos situaciones problemáticas: la primera procedimiento necesario para que en cada supuesto particular, la empresa reconozca al trabajador las cantidades que se le adeudan, -bien sea por Sentencia Judicial, bien por reconocimiento extrajudicial del crédito-; otra conseguir cobrar dichas cantidades reconocidas a su favor.

Así, puede ocurrir, que la empresa esté activa todavía, o que ya haya cerrado y desaparecido de la noche a la mañana, o que la empresa ha entrado en concurso, o bien ya ha incumplido el convenio alcanzado en dicho concurso y está a la espera de llevar a cabo una liquidación y disolución ordenada por tal incumplimiento.

Si la empresa mantiene su actividad, o incluso si ha cerrado y desaparecido, será imprescindible tras obtener un título en que se reconozcan las cantidades que se le adeudan,  iniciar -en caso de su impago- una ejecución para intentar que el trabajador cobre las cantidades que le pertenecen y solo con la declaración de insolvencia, puede acudir al Fogasa para en último término conseguir cobrar. Este proceso es largo y tedioso, pero finalmente el trabajador podrá cobrar todo o gran parte de su crédito.

Tanto el reconocimiento del crédito como conseguir su abono deviene más problemático cuando la empresa está en concurso o en fase de liquidación; por desgracia cada día más frecuente.

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El concurso deviene por regla general (en más de un 90% de los casos) en una liquidación o ejecución universal de todos los bienes y derechos integrados en la masa activa. La ejecución universal se contrapone, claro está, a la ejecución singular que puede instar cualquier acreedor de conformidad con la LEC (en particular, disponer de título ejecutivo del art. 517 LEC y seguir los trámites procedimentales de rigor asistido de Abogado y procurador)

Y es que en estos supuestos, deben llevarse a cabo diferentes acciones judiciales, paralelas y conjuntas, para poder garantizar al trabajador que cobrará esas ansiadas cantidades que le pertenecen.

Dichas cantidades, tanto salariales como de indemnización, tienen la consideración de “créditos contra la masa” (según se expondrá a continuación), y como tal deben ser reconocidos por los administradores concursales o liquidadores, porque solo con este requisito previo podrá acudirse –en caso de impago- al FOGASA.

Coexisten diferentes situaciones posibles:

Si dichos créditos son reconocidos y la empresa tiene posibilidad de pagar todo o parte, se establecen criterios de pago, dependiendo de la suficiencia de la masa activa para atender todos los créditos contra la masa.

— Si la masa activa es suficiente para atender al pago de los créditos contra la masa: Art. 84.3 Ley Concursal, se sigue el criterio del vencimiento (aunque con alguna excepción)

— Si es insuficiente (art. 176 bis LC), se establece un orden de pago de los créditos contra la masa distinto al del vencimiento, lo que se justifica por la necesidad de atribuir una tutela especial a determinados créditos por su naturaleza.

El orden de pago es el siguiente (si la masa activa no es suficiente para satisfacer todos los créditos de un mismo grupo deberá repartirse a prorrata):

. Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (coincidente con la redacción del 84.2.1 LC).

. Los créditos por salarios e indemnizaciones (generados por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor tras la declaración de concurso) en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago (84.2.5º LC, pero limitando su importe).

. Los créditos por alimentos del art. 145.2 LC en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional (art. 84.2.4º LC, limitado por el art. 145.2 LC en su cuantía).

. Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.

. Los demás créditos contra la masa.

Si dichos créditos son reconocidos pero por la situación concreta de la empresa no existe ninguna viabilidad en el cobro, el/los administradores/liquidadores pueden expedir un certificado de reconocimiento de cantidades con el que se puede acudir directamente al FOGASA, sin necesidad de instar ejecución y conseguir Decreto de insolvencia.

No obstante, hay ocasiones en las que bien por olvido, por volumen de trabajo, o por discrepancias, por parte de la administración concursal o de liquidación existen reticencias al reconocimiento del crédito del trabajador; esto es, ha fracasado la vía extrajudicial (intimación al AC), y pasa el tiempo sin que los administradores o liquidadores emitan tal certificado,  y dado el plazo de caducidad que existe para poder acudir al FOGASA, resulta imprescindible llevar a cabo varios procedimientos:

Por un lado, es necesario iniciar una ejecución dineraria ante el juzgado de lo social, que no será cursada dado que la empresa está en concurso o liquidación, pero que en cualquier caso dejará el plazo de caducidad en suspenso, hasta que se resolviera el concurso o finalizara la liquidación, garantizando así indemnes los derechos del trabajador frente al FOGASA.

Por otro lado, e igualmente imprescindible si no conseguimos que se reconozca el crédito contra la masa del trabajador, será iniciar un incidente concursal, para que se proceda al reconocimiento expreso de inclusión del crédito,  dado que sin tal reconocimiento, tampoco el FOGASA respondería por las cantidades adeudadas al trabajador.

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En definitiva, son múltiples las posibles situaciones problemáticas con las que puede encontrarse un trabajador hoy en día, siendo imprescindible llevar a cabo un completo procedimiento secuencial, adaptado a su situación, para conseguir garantizar la indemnidad de sus derechos económicos frente a la empresa, y que éste finalmente pueda conseguir cobrar aquellas cantidades que por Derecho le pertenecen.

NURIA CEBOLLERO ABADÍAS

Abogado nº 5767 REICAZ

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Escrito por José María Lumbreras

Letrado 3672 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza