Informe que formula Lumbreras Abogados en relación con el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, publicado el 4 y con entrada en vigor el 5 de noviembre, en lo que afecta a la solicitud de ayudas para los profesionales taurinos.

El decreto comienza tratando de justificar, porque a este colectivo, de forma incomprensible, se le dejó fuera de las ayudas establecidas por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

A partir de ahí, especifica las ayudas y requisitos, establecidas en el artículo 4. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.

En primer lugar se reconoce el acceso a ayudas, para aquellos que no las hayan conseguido por otros medios (que dado que han sido en su totalidad rechazadas o simplemente obviadas, únicamente ha podido hacerse por via sentencia judicial).

Han de ser, obviamente profesionales que a 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de profesionales taurinos en activo.

Los plazos para solicitarlo son del día 5 de noviembre al día 20. Si se solicita después, el derecho nacerá después, es decir que el cobro será aplazado al mes siguiente.

Requisitos son los del artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta y se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Estos requisitos serían:

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente

Este último requisito es dudoso, desde el momento en que se reconoce la situación legal de desempleo simplemente con no estar recibiendo una pensión. En cualquier caso si se ha inscrito mejor, y no cuesta aportarlo.

La base reguladora de la prestación por desempleo será la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad Social.:

La cotización actual son 1050 euros. El 70% son 735 €.

2. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, si el profesional trabajase en cualquier cosa, sea como autónomo o por cuenta ajena, se interrumpiría la prestación, una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

3. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.

Dicha extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esperando esto aclare las cuestiones y dudas que han surgido.
Jose María Lumbreras Lacarra

Escrito por José María Lumbreras

Letrado 3672 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza